viernes, 15 de julio de 2011

HCD: decidió exceptuar de obligaciones tributarias municipales al Carnaval del País


El HCD puso punto final a la eterna discusión que había con el Ejecutivo y la Comisión del Carnaval por el cobro del cinco por ciento de carga tributaria sobre el importe total de entradas vendidas en la temporada que durante años generó desencuentros entre las partes. Los clubes tampoco pagarán TGI y Tasa de Obras Sanitarias, previo requisitos.

HCD: decidió exceptuar de obligaciones tributarias municipales al Carnaval del País
El Cuerpo Legislativo sancionó ayer dos Ordenanzas que benefician tributariamente a los clubes. La primera de ella exceptúa de la alícuota del cinco por ciento que debe pagar la Comisión del Carnaval a la Municipalidad, sobre el importe total de entradas vendidas, una vez deducido el monto efectivamente abonado en concepto de impuestos por la difusión de la música.
Este beneficio se aplicará en tanto las entidades organizadoras del espectáculo sean de Gualeguaychú y a su vez presenten un plan de inversión a largo plazo para el Corsódromo, que luego tendrá que reglamentarse para determinar si el Ejecutivo Municipal deberá participar o no en la discusión de ese plan de inversión sobre el predio.
El otro gran paso es la excepción del TGI y Tasas de Obras Sanitarias, a todos los clubes de la ciudad que puedan acreditar hasta una actividad deportiva, además de condonarle la deuda impositiva desde el 2006 hasta la fecha.
Ambas reglamentaciones tendrán un impacto directo en las finanzas de los clubes, sobre todos en aquellos que desde hace años son las entidades organizadoras del mayor espectáculo a cielo abierto del país.

Queda sin efecto el 5 por ciento

Al incorporarse el artículo 134º del Código Tributario Municipal -Parte Especial- de la Ordenanza Nº 10287/97 y sus modificatorias, el inc.d. queda redactado de la siguiente forma: “El espectáculo denominado Carnaval del País de nuestra ciudad, en tanto sea organizado y producido por los clubes de la ciudad que integran la Comisión del Carnaval y su realización se efectué en el Corsódromo ubicado en el Parque de la Estación, debiendo la Comisión del Carnaval de Gualeguaychú realizar obras de mantenimiento y mejoras en el predio antes citado relacionados con el desarrollo del evento, según especifica la ordenanza en su artículo 1°”.
También se contempla condonar la deuda que en ocasión de los Derechos de Espectáculos Públicos adeuden la Comisión del Carnaval o los Clubes que la integran por la realización del “Carnaval del País” (Art. 2)
Esta tasa del 5 por ciento era establecida en el Título VIII de la Parte Especial del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 10287/1997 y sus modificatorias – grava a todo acto o evento que se efectúe en lugares que tengan libre o restringido acceso al público, siempre que se cobre la entrada, derecho de consumición, tarjetas de invitación o cualquier otra forma de derecho de ingreso.
A los fines de determinar el quantum de la obligación tributaria, establece que la misma surgirá de aplicar la alícuota del 5% sobre el importe total de entradas vendidas, una vez deducido el monto efectivamente abonado en concepto de impuestos por la difusión de la música.
El evento Carnaval del País reviste vital importancia para la comunidad de Gualeguaychú, habiendo trascendido las fronteras de la provincia y la Nación, consolidándose como un espectáculo de nivel internacional que ha dado relevancia a nuestra ciudad, siendo en la actualidad el mayor espectáculo a cielo abierto del país.
Una de las funciones centrales del estado es fomentar el desarrollo de aquellas actividades que tiendan al progreso de la comunidad toda, en especial aquellas que tienen alta incidencia en materia social, cultural y económica.
Es por este contexto socio económico y cultural que representa el Carnaval para la comunidad que existen suficientes razones para otorgar una “franquicia tributaria especial al Carnaval de Gualeguaychú”, como un modo de contribuir al crecimiento y desarrollo del espectáculo más importante de la ciudad.
De esta forma el HCD pone punto final a una eterna puja que había entre la Comisión del Carnaval y el Ejecutivo, sobre el cobro o no de ese impuesto al considerar el Estado que debía hacerse cargo del mantenimiento del Corsódromo todo el año, pero por otra parte la Comisión Directiva del Carnaval salía al cruce al decir que gracias al derrame turístico que ocasionaba la fiesta en la localidad, la recaudación impositiva se incrementaba considerablemente en el municipio por el ingreso de divisas del turismo al circuito financiero local.

Exceptúan del TGI a los clubes

Como adelantara EL ARGENTINO la semana pasada, ayer se aprobó la Ordenanza que condona la deuda impositiva a los clubes y los exime del pago del TGI y la tasa de Obras Sanitarias a todas las entidades deportivas que reúnan ciertos requisitos.
El beneficio alcanza a todas las propiedades pertenecientes a instituciones deportivas que contando con personería jurídica, posean la misma en vigencia, y practiquen como mínimo una actividad deportiva.
En tanto se condona el pago de las deudas generadas por los clubes en concepto de Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Obras Sanitarias, mas sus accesorios y multas, por el período 01/01/2006 al 31/07/2011.

GENTILEZA DIARIO EL ARGENTINO DE GCHU

No hay comentarios:

Publicar un comentario